|
De los Residentes
| Requisitos para la
matrícula |
Aceptación |
Derecho de los Residentes |
De los Deberes |
Del Régimen Disciplinar |
De los Trabajos |
Disposiciones Transitorias
CAPÍTULO I
De los Residentes
Art. 1º - El Colegio Mayor Universitario Brasileño, entidad adscrita a la
Universidad Complutense de Madrid, destinado, en los términos del Reglamento
Interno de la Casa do Brasil, y según sus Estatutos, en alojar estudiantes
brasileños y de otras nacionalidades, que estén cursando la carrera
universitaria o cursos de pos graduación y/o especialización y perfeccionamiento
del mismo nivel, establece:
#1º - Son considerados residentes efectivos aquellos que se comprometan a
permanecer por un período lectivo mínimo de 9 (nueve) meses en cada año
académico.
#2º - Son residentes temporarios aquellos que, en cualquier época del
año, permanezcan por períodos inferiores.
Art. 2º - Tendrán preferencia para la matrícula los candidatos a
residentes efectivos que, hasta el día 15 de julio de cada año, tengan hecha
reserva de plaza, mediante el pago estipulado anualmente, estando condicionada
la aceptación a la existencia de plaza, en los términos de las presentes normas.
Párrafo único - La renovación de matrícula de los residentes se someterá
a las mismas reglas y exigencias de los nuevos candidatos, examinándose sus
peticiones en igualdad de condiciones, a las nuevas solicitudes.
CAPÍTULO II
Requisitos para la matrícula
Art. 3º - Son condiciones generales para suscripción de la matrícula,
además de otras estipuladas en el Reglamento Interno de la Casa do Brasil, en
los Estatutos del Colegio Mayor Universitario y en las Instrucciones para esa
finalidad dirigida por el “Ministério das Relações Exteriores”, las siguientes:
I - En el caso de renovación de matrícula:
Comprobación de aprovechamiento académico en el año anterior; inexistencia de
nota de desabono en el catastro individual; acreditar interés en su vida
académica.
II - En el caso de matrícula nueva:
Rellenar el formulario de solicitud de matrícula, adjuntando al mismo la
documentación de las informaciones que sean exigidas.
▲
III - En cualquiera de los casos:
• Justificar medios de subsistencia idóneos que le permitan pagar los gastos de
las mensualidades, durante el período de permanencia en el Colegio;
• Firmar declaración expresa de conocimiento y aceptación del Reglamento
Interno, de las Normas Éticas de conducta y de sus derechos y deberes en
relación al Colegio;
• Justificar, en el período máximo de 30 (treinta días), a partir de la
matrícula la regularidad de su situación escolar y la de residente transitorio
en el país, si es extranjero;
• Firmar, en la fecha de admisión, el documento relativo a la situación y
funcionamiento de las instalaciones que le sean destinadas;
• Efectuar el depósito de Fianza, cuando ingresar en el Colegio;
• Justificar la condición de sus estudios académicos;
• Presentar certificado médico justificando que no padece enfermedad alguna
física o mental que le impida de vivir en comunidad, así como que no necesita de
régimen dietético especial;
• Adjuntar comprobante de beneficiario de seguro salud.
• Efectuar el depósito reglamentar de garantía del uso de los teléfonos.
IV - En el caso de los residentes temporarios, tal como se han definido
en el #2º del art. 1º, son dispensadas las exigencias de los puntos I, II y III,
exigiéndose, las siguientes:
• Rellenar el formulario en que se indique la fecha de entrada y de salida, los
datos personales y la identificación del residente;
• El pago anticipado de los días de residencia, aceptando la partida, en el caso
de salida anticipada, de la devolución de cualquier cantidad pagada.
CAPÍTULO III
Aceptación
▲
Art. 4º - Las matrículas de los residentes efectivos y temporales serán
autorizadas por el Director del Colegio o, en su falta o impedimento, por su
substituto legal.
Párrafo único - La aceptación se hará a la vista de la documentación presentada
por el candidato, y será firmada siempre por escrito, por quien la autorice.
Art. 5º - El residente cuya matrícula tenga sido aceptada, solo será
admitido en el Colegio si, después de cumplidas las demás formalidades y
presentada la documentación exigida, firmar el Termo existente en Portería,
relativo al estado de conservación de la habitación que le fue destinada y del
regular funcionamiento de sus instalaciones.
Párrafo único - La baja del residente estará condicionada a que sea constatado,
por la administración, el estado de conservación de la habitación y el
funcionamiento regular de sus instalaciones, que será hecha con el visto de
liberación de la Tesorería, después del pago debido y de las eventuales
indemnizaciones por desperfectos causados a las instalaciones del Colegio y/o
sus equipos.
CAPÍTULO IV
Derecho de los Residentes
Art. 6º - A los residentes regularmente matriculados, así como a los
temporales alojados en el Colegio se asegura:
• El uso de habitación individual con baño privado, cama de soltero o de
matrimonio, conforme se trate de residente soltero o casado, armario empotrado,
mesa individual de estudio y una silla;
• Acceso a las instalaciones de uso común del Colegio y el uso, no privado, de
las instalaciones reservadas a los residentes, como salón de lectura y
Biblioteca, desde que respetadas las normas establecidas en cada caso.
• Tres comidas diarias de lunes a sábado: desayuno, almuerzo y cena, en los
horarios previamente fijados;
• Lavado semanal de una cuota de ropa individual fijada para cada residente, en
los días y cantidades indicadas por la administración;
• Cambio semanal de ropa de cama y baño: sábanas, almohadón, toalla de baño y
toalla de manos;
• Acceso a cinco periódicos diarios a la elección;
• Uso de teléfono privado en los cuartos, mediante pago de la tarifa
correspondiente y servicio de recados en la Portería, para las llamadas
telefónicas en el caso de ausencia de los residentes, y de aviso por megafonía
en las instalaciones de uso común;
• Acceso libre a las promociones culturales del Colegio y descuento del 30% en
los cursos regulares de portugués y de cultura brasileña;
• Uso, mediante pago de las respectivas tarifas, de los servicios de teléfono,
fotocopia y facsímile.
• Uso, en los días y horas prefijados, de las instalaciones de gimnasia del
Colegio.
• Derecho a dirigirse por escrito, al Consejo de Colegiales y a la dirección del
Colegio, por reclamaciones en relación a la conducta inconveniente, de los demás
residentes o de los trabajadores.
• Uso no privado del aparcamiento interno perteneciente a las instalaciones del
Colegio, siempre que haya declarado, en el acto de matrícula, su voluntad de
traer coche o moto durante su permanencia, obedeciendo el reglamento del
aparcamiento.
• Asistencia al culto religioso del domingo y festivos, celebrado en la Capilla
del Colegio.
▲
CAPÍTULO V
De los Deberes
Art. 7º - Son deberes de los residentes:
• Estar, en las dependencias del Colegio, de manera sobria, equilibrada y
fraterna, en los términos del Código de Ética, con criterio de observancia de
sus normas y disposiciones;
• Pagar las contribuciones y tasas debidas, en las fechas previamente
determinadas;
• Indemnizar los daños y prejuicios causados a las dependencias e instalaciones
del Colegio;
• No utilizar, en los cuartos ni en las dependencias de uso común, aparatos y
utensilios que no sean previamente autorizados, por escrito, por la Dirección
del Colegio;
• Elegir sus representantes en el Consejo de Colegiales;
• Atender a las advertencias que sean hechas por la Dirección;
• Comportarse con urbanidad en sus relaciones con los compañeros y trabajadores
del Colegio;
• Comunicar, por escrito, en la Portería, las averías ocurridas en las
instalaciones de su uso privado y en las de uso común del Colegio, valiéndose
del formulario existente para esa finalidad;
• Observar el silencio indispensable al descanso común, sin hacer ruido que
pueda perjudicar a los demás residentes, entre 23 y 9 horas;
• Firmar copia de las notificaciones que le sean remetidas por la Dirección y/o
por la Administración del Colegio.
CAPÍTULO VI
Del Régimen Disciplinar
Art. 8º - Las infracciones a las normas disciplinarías y de conducta, de
los residentes serán valoradas por el Consejo de Colegiales que se manifestará
respecto a las sanciones aplicables según las disposición de las presentes
normas y prescripciones del Código de Ética.
Párrafo único - Cabe al Director aplicar las sanciones, después de la
manifestación del Consejo de Colegiales.
Art. 9º - A las infracciones del presente Reglamento y de las Normas de
Conducta Ética de los residentes serán de aplicación las siguientes sanciones,
observada la gravedad de cada caso:
I. advertencia oral;
II. advertencia escrita;
III. cancelar matrícula.
▲
Art. 10º - La advertencia escrita será obligatoriamente aplicada a los
que hayan incurrido en faltas ya sancionadas con advertencia oral, y cancelación
de la matrícula a los que ya hayan recibido al menos una advertencia oral y una
advertencia escrita.
Art. 11 - Constituyen faltas puníbles con el cancelamiento de la
matrícula, independientemente de las disposiciones del artículo anterior, las
siguientes:
▲
• Negativa a la indemnización de daño causado a las instalaciones y/o equipos
del Colegio;
• Dejar de abonar, en las épocas debidas, las cantidades adeudadas por reserva
de plaza o mensualidades;
• Ofender moral o físicamente a cualquier residente, a trabajadores del Colegio
o miembros de la Administración y de la Dirección;
• Excederse en la reacción a cualquier acto de los demás residentes, de los
trabajadores del Colegio y miembros de la Administración y/o Dirección;
• Dejar de justificar, en tiempo hábil, su condición de estudiante regularmente
matriculado o de residente transitorio en el país.
Art. 12 - Constituyen infracciones posibles de aplicación de advertencia
oral, y en caso de reincidencia, de advertencia escrita, la infracción de
cualquier de las normas del Código de Conducta de Ética.
Párrafo único - Será causa de advertencia, la infracción de las
siguientes normas:
• Ocasionar desperfectos en pintura, instalaciones del Colegio, etc., por uso
indebido de las mismas;
• Instalar, en las dependencias privadas, o en las de uso común, aparatos,
carteles o elementos de decoración, fuera de los espacios reservados, sin previa
autorización escrita de la Dirección;
• Dejar vasos, platos, cubiertos o utensilios del Restaurante o del Bar, fuera
de su local de uso, en las mesas de los “halls” o demás locales de uso común del
Colegio;
• Atentar contra la higiene colectiva, echando colillas, papel usado o cualquier
tipo de materia desechable fuera de los recipientes utilizados a tal fin;
• Adherir en los cristales, puertas y paredes, papel de cualquier especie;
• Colocar en las ventanas de las habitaciones, vasos o utensilios de cualquier
naturaleza que puedan causar accidentes a los demás residentes, transeúntes o
trabajadores;
• No devolver en los plazos indicados, los libros de la Biblioteca;
• Retirar de la sala de lectura los periódicos y revistas de uso común;
• Cumplir las normas establecidas para el uso del vídeo, de los aparatos de
televisión, de las salas de estudio o de la Biblioteca;
• Acceder sin previa autorización de la Dirección del Colegio, a los sitios de
uso privado y reservado, tales como, cocina, lavadero, sala de calderas, taller
de reparación, patios internos y depósitos como también en el alojamiento y
sitios de uso exclusivo de los trabajadores;
• Dejar de atender a cualquier de las normas de uso de las instalaciones comunes
del Colegio.
CAPÍTULO VII
De los Trabajos
Art. 13 - Para atender a los residentes, el Colegio cuenta con
instalaciones generales, como cocina, lavadero y teléfono de la portería; para
los de carácter cultural, biblioteca, Centro de Documentación, Cursos,
Exposiciones, y Salón de Actos; para prestaciones de servicios complementarios
el Bar; para celebraciones religiosas la capilla, y, finalmente, de otros
servicios como instalaciones de gimnasia.
# 1º - En cualquier de los casos, los residentes se comprometen, para que
disfruten de tales servicios, obedecer, rigurosamente, tanto a las normas de uso
específico, como los de regímenes propios.
# 2º - En las instalaciones de carácter cultural, la frecuencia será
mixta, o sea, de residente y no residente, asegurándose a los primeros, apenas
la prioridad necesaria, cuando tratar de actividad con cupos de vagas.
# 3º - Se admite, a criterio de la Administración, el uso del comedor por
parte de los invitados de los residentes, desde que abonen la respectiva tasa y
hecha previa consulta a la portería para la compra del respectivo “ticket”.
▲
Art. 14 - Los cuartos son de uso privado de los residentes, no pudiendo
ser cedidos, alquilados o destinados a cualquier otra finalidad que no sea la de
descanso, estudio y tareas propias de la vida académica.
Art. 15 - Las diarias empiezan y terminan a partir de las 12 (doce)
horas.
Art. 16 - Es responsabilidad del residente el traslado de su equipaje, en
la admisión y baja del mismo.
Art. 17 - El Colegio no guardará maletas, objetos o pertenencias de los
residentes, en el período de vacaciones colectivas, ni durante el año académico,
en las ausencias eventuales de los interesados.
# 1º - De la misma forma, no es el Colegio responsable por dinero u
objetos de valor de los residentes, admitiendo a criterio de la Dirección, el
depósito, en carácter transitorio y excepcional, de dinero en el cofre de la
Secretaría.
# 2º - Cuando sea posible, y mediante previo aviso a los interesados,
podrá el Colegio, sin responsabilizarse por cualquier extravío o daño, destinar
parte de sus depósitos para la guarda eventual de pequeños volúmenes, hasta como
máximo dos por residente, durante las vacaciones, siempre que sean pertenencia
de los alumnos que tengan hecho reserva de plaza.
Art. 18 - En el acto de matrícula, los residentes efectivos y temporales
serán notificados de que el Colegio solo comprometiese con la permanencia de los
interesados, en el período de octubre a junio, ambos inclusive, pudiendo, a su
criterio, reservar los meses de julio, agosto y septiembre para actividades
culturales y el alojamiento de congresistas invitados para estos actos.
# 1º - En este caso, el Colegio notificará a los residentes hasta el día
1º de junio, para que dejen libres las habitaciones antes del 30 del mismo mes.
# 2º - Con la finalidad de programar tales actividades, la Dirección del
Colegio podrá solicitar, en el acto de matrícula, que los residentes informen si
desean o no permanecer en el Colegio durante el mes de julio.
# 3º - En el caso de que el índice de ocupación en julio sea inferior al
50% (cincuenta por ciento), podrá la Dirección del Colegio aplicar el dispuesto
en el # 1º.
Art. 19 - La desocupación de cada habitación será comunicada a la
Secretaría con una antelación mínima de 7(siete) días. En Caso de no hacerlo, el
Colegio se reserva el derecho de cobrar ese período con la tarifa
correspondiente a las diarias completa de una semana.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Transitorias
Art. 20 - Durante el mes de diciembre, y en el transcurso de la Semana
Santa, en virtud de la legislación del trabajo, serán suspendidos, por el
período de una semana, los trabajos en el lavadero del Colegio.
Art. 21 - El domingo, no habrá alimentación, pudiendo, los residentes que
deseen, utilizar el Bar que permanecerá obligatoriamente abierto los domingos.
▲
[inicio]
|